Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 24

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2003.

Imprimir el Artículo 24 del Capítulo 1: De los derechos fundamentales del Título 2

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