Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 85

Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

Imprimir el Artículo 85 del Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos del Título 2

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