Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 4

Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Imprimir el Artículo 4 del Capítulo 0 del Título 1

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -