Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia


Artículo Constitucional del día

Artículo 139 (Título 6, Capítulo 2)

Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para...

Leer todo el artículo

Top 10 Artículos de la constitución

Contacto -