Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia


Artículo Constitucional del día

Artículo 142 (Título 6, Capítulo 2)

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La...

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