Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 218

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Imprimir el Artículo 218 del Capítulo 7: De la fuerza pública del Título 7

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -