Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 79

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Imprimir el Artículo 79 del Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -