Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 19

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Imprimir el Artículo 19 del Capítulo 1: De los derechos fundamentales del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -