Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 83

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Imprimir el Artículo 83 del Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -