Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 113

Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Imprimir el Artículo 113 del Capítulo 1: De la estructura del estado del Título 5

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -