Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo transitorio 33

Artículo transitorio 33. El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994. El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1o. de octubre de 1994.

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