Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo transitorio 39

Artículo transitorio 39. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por un término de tres meses, para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se asegure la debida organización y el funcionamiento de los nuevos departamentos erigidos como tales en la Constitución. En ejercicio de estas facultades el Gobierno podrá suprimir las instituciones nacionales encargadas de la administración de las antiguas intendencias y comisarías y asignar a las entidades territoriales los bienes nacionales que a juicio del Gobierno deban pertenecerles.

Imprimir el Artículo transitorio 39 del Capítulo 6 del Título 14

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -