Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 281

Artículo 281. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.

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