Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 294

Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

Imprimir el Artículo 294 del Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 11

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -