Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 229

Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

Imprimir el Artículo 229 del Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 8

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