Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
Imprimir el Artículo 238 del Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa del Título 8