Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 261

Artículo 261. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.

Reformas de este artículo:

Imprimir el Artículo 261 del Capítulo 1: Del sufragio y de las elecciones del Título 9

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -